Art. 1.: Autorízase el ingreso sin visado consular argentino ni Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA , titulares de pasaporte ordinario, cuando el mismo se produzca con la presentación de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a categoría similar [...] en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, [...], con un plazo de permanencia máximo autorizado de hasta NOVENTA (90) días.
Art. 2.: Los beneficiarios de la presente medida no podrán solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los ciudadanos no comprendidos en lo dispuesto en la presente medida deberán realizar la tramitación de visado consular correspondiente.
Para más información véase la Resolución 353/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Vicejefatura de Gabinete del Interior.
Unicamente el visado estadounidense B2 es admitido para el ingreso por turismo sin visa a la Argentina de nacionales indios.
