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Certificado de supervivencia

Con fecha 25 de julio de 2023 por la Resolución 151/2023 ANSES informó que jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sus apoderadas y apoderados ya no deben realizar el trámite de acreditación de supervivencia para el cobro de sus haberes.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-151-2023-387286/texto

 

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Se expide a solicitud del interesado para comprobar la "existencia" (fe de vida) del beneficiario con residencia fija o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales, entre otros, de la República Argentina.

Requisitos: 

  • Presentar DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del  interesado y  constatar su domicilio.
  • Fotocopia del recibo de haber o de carnet de jubilado/pensionado de la caja de Jubilación o Pensión, donde conste el número de beneficiario.

 

Cómo se hace?

  • El trámite en la oficina consular es gratuito. 
  • El trámite es personal. Si por razones debidamente justificadas se encontrara impedido de asistir en forma personal al Consulado, Usted puede comunicarse telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de su certificado.


 

 

 

Fecha de actualización: 22/03/2024