Art. 1.: Autorízase el ingreso sin visado consular argentino ni Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA [...], titulares de pasaporte ordinario, cuando el mismo se produzca con la presentación de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a similar categoría migratoria. [...]
En el caso de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, resultarán comprendidos en el referido beneficio las subcategorías migratorias del artículo 24 de la Ley N° 25.871, inciso a) “turistas” y h) Disposición N° 1171/10 “hombre de negocios”, con un plazo de permanencia máximo autorizado de hasta TREINTA (30) días.
Quienes no se encuentren comprendidos en lo establecido en los párrafos precedentes, deberán tramitar su visa en las representaciones consulares argentinas.
Art. 2.: Los beneficiarios de la presente medida no podrán solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Para más información véase la Resolución 316/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Vicejefatura de Gabinete del Interior.