I.- El 18 de octubre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.781 mediante la cual se aprobaron reformas al Código Electoral Nacional. El objetivo principal de la ley consistió en establecer la utilización de la Boleta Unica Papel para el sufragio en las elecciones nacionales.
II.- En lo concerniente a la celebración de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares, la nueva normativa incorporó un artículo a la ley 24.007 por el cual se reimplanta la posibilidad de que los electores ejerzan su derecho al voto por vía postal.
Así, de acuerdo con el nuevo art. 5 bis de la ley 24.007: La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Unica establecida en el Código Electoral Nacional, las que serán idénticas para todos los países. Los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal. La Cámara Nacional Electoral será responsable de la implementación de ambas opciones.
III.- Con la finalidad de reglamentar dicho precepto legal, el 1ro de abril de 2025 fue publicado el Decreto 239/2025 por el cual se aprueba una nueva reglamentación para el voto de ciudadanos argentinos residentes en el exterior. El nuevo Reglamento resulta aplicable para ambas modalidades del voto en el exterior: presencial y postal, habiendo sido derogada la anterior reglamentación contenida en el decreto 1138/1993.
IV.- A continuación se informan los principales puntos del nuevo Reglamento, con énfasis en aquellos que representan modificaciones respecto a la práctica usual en las elecciones celebradas en las Embajadas y Consulados:
1) Se mantienen los requisitos vigentes para la inclusión de los ciudadanos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (RERE,que continúa a cargo de la Cámara Nacional Electoral). Esto es: ser ciudadano argentino, tener 16 años o más y tener asentado en el DNI el cambio de domicilio al exterior (arts. 1 y 2).
2) El voto de los electores en el exterior continúa siendo optativo (art. 3).
3) Con la reinstauración del voto postal, se otorga a los ciudadanos el derecho a elegir de qué manera desean votar. La inscripción de los electores en dicho padrón especial se realizará a través de un registro digital administrado por la Cámara Nacional Electoral, el cual estará disponible entre los 150 y los 120 días corridos previos a la fecha de la elección (arts. 11 y 12). Así, quienes no se inscriban en dicho registro, permanecerán en el padrón general para voto presencial.
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