Decisión Administrativa 935/2021
-PAISES LIMITROFES-
Fecha de publicación 27/09/2021
ARTICULO 1°.- Autorízase la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, según el siguiente detalle:
a. en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 27 de septiembre de 2021, y
b. en el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú "Mayor Carlos Eduardo Krause", también de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 1° de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la acreditación previa por parte de la Provincia de MISIONES ante el Ministerio de Salud, de la autorización del lugar de testeo por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
ARTICULO 2°.- Apruébase el documento identificado como "Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial" y "Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional" aprobado por la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la autoridad sanitaria nacional, mediante el IF-2021-90811871-APN-DNHFYSF#MS, el cual como Anexo integra la presente.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1° se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro ubicado en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la PROVINCIA DE MISIONES y cuya apertura es autorizada por el artículo 1° de la presente medida, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de nacionales y residentes en el país, o extranjeros exceptuados por la Dirección Nacional de Migraciones, y turistas nacionales o residentes en países limítrofes, que hubieran permanecido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro autorizado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 898/21 en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de la PROVINCIA DE MENDOZA, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de turistas nacionales de la REPUBLICA DE CHILE o residentes en dicho país, y que en los últimos CATORCE (14) días hayan permanecido en su territorio.
ARTICULO 5°.- El ingreso de personas al territorio nacional en calidad de turistas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, quedará sujeto al conjunto de requisitos que se listan a continuación:
a. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
b. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
c. Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
d. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.
Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones normativas que a partir del 1° de octubre resulten aplicables al testeo en la normativa nacional que se emita para la actividad turística en razón de la situación de los progresos del plan de vacunación en curso.
ARTICULO 6°.- Comuníquese la presente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la Decisión Administrativa N° 793/21 que resultaren pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su dictado.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Decisión Administrativa 932/2021
-EXIMICION DE CUARENTENA-
Fecha de publicación 24/09/2021
ARTICULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7, inciso d) del Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
Los argentinos y las argentinas y las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7, inciso d) del Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.
ARTICULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictarán, cada uno en el marco de sus competencias, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Deróganse la Decisión Administrativa Nº 846 del 26 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
ARTICULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Al respecto, se formulan las siguientes aclaraciones:
a) La excepción de cuarentena incluye a aquellos argentinos que residan en el exterior e ingresen al país por cualquier motivo;
b) No se incluye a los familiares directos de argentinos residentes en el exterior que ingresen al país, acompañándolos;
c) No se incluye en la excepción a aquellos extranjeros no residentes que ingresen por otros motivos distintos de los enunciados en el artículo 2, como por ejemplo, fallecimientos, visita familiar, etc.