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Certificado de residencia en el exterior

Si sos argentino y regresás definitivamente a residir en la República Argentina, podés pedir el certificado de ingreso libre de impuestos para tus efectos personales y del hogar, nuevos o usados, y automóviles.

El beneficio concedido por la Dirección General de Aduanas alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (equipaje acompañado) o bien a los que envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (equipaje no acompañado).

El beneficio puede ser utilizado una vez cada siete años.

¿A quién está dirigido?
A ciudadanos argentinos que hayan residido fuera del territorio argentino por un período no inferior a 2 años.

¿Qué documentación necesito?
1.        Pasaporte argentino actual y anteriores (si posee).
2.        DNI.
3.        Constancias de residencia fuera de la Argentina, en la jurisdicción pertinente, a tu nombre (HK/Macau identity card, certificado de domicilio, facturas o recibos de servicios públicos, licencia de conducir, certificado de autoridades locales que compruebe la permanencia en su jurisdicción, etc.). Es fundamental que la documentación refleje tu residencia en la jurisdicción y que abarque todo el periodo que se buscar certificar.

¿Cómo hago?
Escribinos por e-mail para coordinar un turno en el que puedas acercarte al Consulado y presentar la documentación.

Tené en cuenta

•        El trámite en sede consular es arancelado, HK$624.  Se puede abonar en efectivo (para depositado) o por transferencia bancaria online en el día que se acerque a nuestra oficina.

•        Es necesaria la presentación de los documentos en original y copia.

•        La información actualizada y detallada sobre esta franquicia está disponible en el portal de la ARCA. 

 

 

ACLARACIONES REGIMEN INGRESO DE BIENES 

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el  exterior con el objetivo de residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

 

  • Muebles y otros bienes de uso doméstico.
  • Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. 


Gozarán de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días. Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.


Bajo este supuesto, no resulta exigible el certificado de residencia sino que debe constatarse lo dispuesto en el párrafo previo a través de los movimientos migratorios.


La normativa aplicable para dicho caso es la Resolución ex ANA 3751/94, normas modificatorias y complementarias, la cual incorpora las normas de aplicación que conforman el régimen general de equipaje de importación y exportación.


Ahora bien, los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior podrán importar los siguientes bienes con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

 

  • Muebles y otros bienes de uso doméstico.
  • Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. 
  • UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, cumplimentando en inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias. 


El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.


El mismo se encuentra exento del pago de tributos a la importación, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución General ex ANA N° 1568/1992 y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.


Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 7 años contados a partir de la fecha de libramiento.


Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

A los fines de acreditar la residencia en el exterior, los argentinos deberán presentar certificado de residencia emitido por la sede consular argentina con jurisdicción en el domicilio donde se hubiera radicado, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero.


La normativa aplicable para dicho caso es la Resolución Resolución General N° 3109/2011, normas modificatorias y complementarias.


Por ultimo, y en lo que refiere exclusivamente al ingreso en ocasión del retorno definitivo al país de automotores, motociclos y velocípedos , la Resolución General ex ANA N° 1568/1992 mencionada previamente se utiliza en los casos que se excluya el ingreso del vehículo en el marco de la Resolución General N° 3109/2011 por haber superado el valor QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o por ser un bien distinto al indicado en el inciso a) del  Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, o en el caso de que ingrese Automotores,motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país.


A tales fines se replican idénticos requisitos en cuanto a que el arribo al país de las unidades de dichos bienes podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino y que el interesado acredite residencia en el exterior a través del pertinente certificado de residencia.

 

 

 

 

Fecha de actualización: 05/01/2026